Al igual que en la mayoría de las sociedades de Gipuzkoa, Aitz-Zorrotz ha sido un enclave históricamente masculino, en el que sólo con el paso del tiempo ha tenido la mujer acceso al local y a la sociedad, cronológicamente en ese orden. Antes y después de la Guerra Civil el espacio público estaba reservado a los hombres, y no se contemplaba que ninguna mujer pudiera asociarse, mucho menos en un espacio destinado al ocio, a la caza y a la pesca.
Siendo como era sede de la sociedad el Bar Aguirre, las mujeres no podían ni compartir el lugar de reunión, puesto que los bares eran también un espacio destinado a los hombres. Poco a poco, sin embargo, la sociedad se ha adecuado a los nuevos tiempos, y este año 2008 ha sido cuando se han modificado los estatutos de Aitz-Zorrotz a la realidad social, pudiendo por primera vez en la historia de la sociedad participar las mujeres como socias de número.

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Durante muchos años el deporte ha estado dirigido por y para los hombres, y siendo Aitz-Zorrotz en primer lugar una entidad deportiva, hasta 1960 no tuvieron las mujeres ningún tipo de participación en la sociedad. La caza y la pesca son deportes que requieren facultades que tradicionalmente se han atribuido a los hombres, y el papel que se le otorgaba a la mujer en estos asuntos era pasivo, quedando relegadas a los quehaceres domésticos, entre los cuales se podían incluir la limpieza y preparación de las piezas capturadas. Pocas mujeres, por no decir ninguna, tenían la oportunidad hasta no hace tantos años de coger una escopeta y cazar por afición. Y si bien la pesca era una práctica que se podía adecuar mejor al rol que tenía la mujer en la sociedad de postguerra, no es menos verdad que detrás de esa práctica solía estar casi siempre la figura de un padre o un marido amante de ese deporte.

Teniendo la faceta deportiva restringida, las mujeres comenzaron a participar de la sociedad después de la compra del local social actual, en el año 1960, como acompañantes, no como socias. Y es que si bien los estatutos de 1946 hacen referencia a la edad necesaria para ser socio, “siendo indispensable para los mayores de 15 años y menores de 20 la autorización previa de sus padres y tutores”, no había ninguna mención explícita al sexo, puesto que era algo impensable por aquellos años y se daba por hecho que las mujeres no podían ser socias.

El primer reglamento interno de la sociedad, sin embargo, del año 1961, en su artículo número 15 limita el acceso de las mujeres al local social y solo permite la entrada de mujeres los días festivos y en el horario convenido: “Se prohíbe la entrada en los locales de la Sociedad a las Sras. a excepción de los domingos y días festivos, fiestas patronales y día de San Martín (5 de febrero), fechas que podrán hacerlo siempre que vengan acompañadas de socios y en forma que resulte correcta y digna, y atendiéndose al horario que la Junta Directiva estime conveniente. (...) Asimismo si la J.D. lo estimase conveniente, podrá ampliar esta autorización a alguna otra festividad que se señale, procurando no abusar de esta facultad que se le confiere”.

A pesar de ese artículo que regula el acceso de la mujer, este tema no dejaba de ser objeto de debate entre los socios, como ocurrió por ejemplo en la asamblea general ordinaria del 11 de junio de 1966. Debatían los socios sobre la entrada de niños al local, otra vez. Resulta que la compra de la televisión atrajo los domingos a la tarde multitud de niños para ver el fútbol, ocupando bancos y armando alboroto, según consta en acta. Un socio propuso prohibir la entrada al local a los niños, y otro le rebatió la propuesta proponiendo en ese caso prohibir también la entrada a las mujeres. Era un tema peliagudo para los socios, puesto que algunos consideraban la sociedad un lugar en el que podían esconderse de las miradas no deseadas y escapar a los comentarios de la calle, según recuerda un socios veterano.

Como ya se ha indicado anteriormente las mujeres estaban destinadas al espacio doméstico y a sus tareas, y en ese sentido la única excepción que se permitía en la sociedad era la que se hacía con la mujer del conserje, que en fechas señaladas ayudaba a su marido en las tareas de limpieza y reposición, como por ejemplo año viejo de 1961, labor por la cual se le gratificó con 150 pesetas. Esta mujer, además, era la única que tenía acceso a la cocina de la sociedad, según el artículo 20 de los primeros estatutos sociales de Aitz-Zorrotz: “Los invitados solo podrán acceder a la cocina en caso de que el socio no pueda atenderla por el número de invitados. Las mujeres, a excepción de la del conserje en ningún caso tendrán acceso a la cocina”. Si bien no era costumbre que los hombres en casa metiesen la mano en la cocina, en la sociedad cada cual se las arreglaba como podía para prepararse algo de comer, y recuerdan los socios más veteranos la disponibilidad del socio Lucio Ruiz y algún otro que también tenía muy buena mano para los fogones cuando unos y otros les pedían que les preparasen una u otra cosa..

Como no podía ser de otra manera, sin embargo, la entrada de gente joven en la sociedad hizo cambiar las costumbres y aún no estando aceptada la entrada de mujeres, poco a poco algunos empezaron a traer a sus parejas fuera de los días establecidos para ello, ante la mirada desafiante y el murmullo constante de los socios mayores, quienes no estaban de acuerdo en dejar entrar a las mujeres cualquier día de la semana. Finalmente se debatió y se permitió la entrada de mujeres en asamblea general, según Pablo Muñoz a propuesta de Nicolás Yabar, a pesar de los malos augurios como “vais a terminar con la sociedad”; al final ganó la postura más permisiva, la que se preguntaba: “¿soy socio y no voy a poder venir con mi mujer a cenar a la sociedad?”. La aprobación hizo que algunos socios se dieran de baja, pero gente más joven ocupo su lugar, y la sociedad continuó siendo la que era, con más dinamismo si cabe.

El reglamento interno del año 1985 omitió ya cualquier prohibición de entrada a las mujeres, y se limitó a decir en su artículo 14 que “todo socio puede invitar a la Sociedad a cualquier persona que no sea socio, haciéndose responsable del consumo y estancia de la misma con todas las consecuencias”. Lo que no cambió, sin embargo, fue la prohibición a las mujeres de entrar a la cocina, ya que aún siendo la regla general que ninguna persona no socia pudiese entrar, los hombres podían hacerlo para ayudar al socio, pero las mujeres no podían “en ningún caso”, “a excepción de la mujer de la limpieza o la allegada del conserje”. Ese mismo reglamento, además, liberalizó también la entrada de niños a la sociedad, en el artículo 17, “pero sin convertir ésta en un parque infantil”.

El tema de los derechos de las mujeres en la sociedad se desarrolló con el paso del tiempo. Así, a pesar de que en el reglamento interno de 1992 se posibilita la cesión de la plaza por parte de un socio a su padre, a un hijo o a un hermano, en ningún momento se recoge al sexo femenino dentro de esas posibilidades. Esas normas, sin embargo, chocan con la nueva realidad social, y es que en los estatutos aprobados dos meses antes por el Gobierno Vasco en lo que se refieren a la incorporación de nuevos socios se deja a un lado la palabra genérica “socio”, y se comienza a hablar de personas. Además, el artículo 6 decía así: “Todos los asociados del club son iguales en derechos y deberes, no pudiendo existir entre los mismos disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En base a ese artículo legalmente desde el año 1992 no podía haber ninguna discriminación para con las mujeres. Finalmente ha sido el año 2008, en el 75º aniversario de Aitz-Zorrotz, cuando el reglamento interno de la sociedad equipara los derechos de hombres y mujeres, adaptándose a la realidad social. En las bases para la elaboración del reglamento interno vigente se ha reglamentado que se puede ceder el patrimonio a un padre, hijo, hija, hermano o hermana; se repite esto mismo en el artículo 45º del reglamento, en el 46º en caso de que el socio haya fallecido y en el 47º en el caso en el que se haya jubilado. En este último reglamento ya no se habla del socio en término genérico, sino de las personas socias. Es importante en ese sentido el artículo 10º que dice que “para ser persona socia de número se requerirá…”, es decir que ya ni el término socio genérico se utiliza a la hora de redactar los requerimientos para ser socio numerario. Se deja de hacer distinciones entre hombres y mujeres incluso en lo que se refiere a acompañantes, por ejemplo, a la hora de reglamentar el acceso a la cocina, en el que ahora tanto los hombres como las mujeres pueden ayudar a la persona socia en casos excepcionales.

Son innegables los pasos que ha dado la sociedad en su historia para incorporar a la mujer con todos sus derechos. Eso es algo por lo que Aitz-Zorrotz hoy en día es una de las sociedades de Beasain con más actividad en su local social. Pero además de hacerlo de puertas adentro, es de destacar que ha sido pionera en algunos otros aspectos, como, por ejemplo, en la tamborrada de Beasain. La primera mujer que participó en la tamborrada fue Arantxa Casasola, y lo hizo con la sociedad de caza y pesca. Posteriormente la sociedad también incorporó a las cantineras, siendo la primera Arantxa Ordóñez.

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